Nota Aduanera 071

Presentamos la Nota Aduanera para Octubre de 2016

1. La DIAN publicó un cuadro que enumera las resoluciones por medio de las cuales se expiden clasificaciones arancelarias

La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la DIAN publicó en el Diario Oficial 51.094 del 2 de octubre del 2019, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firmes

2. La DIAN adicionó los códigos de modalidad correspondientes a la importación ordinaria de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó el anexo 1 de la Resolución 46 del 2019 reglamentaria del Decreto 1165 del 2019, adicionando al numeral 1, importación ordinaria - códigos de operación, los códigos de modalidad correspondientes a Importación Ordinaria con pago de Gravamen arancelario de 0% para las operaciones de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado según lo establecido con el numeral 1 del Decreto 1370 del 2019 reglamentario del artículo 459 del Estatuto Tributario en lo relativo la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados.

3. La DIAN precisó los beneficios de la interoperabilidad en Zonas Francas

La DIAN y la Zona Franca de Bogotá dieron a conocer las facilidades que brindará la interoperabilidad en Colombia, proceso de intercambio de información que permitirá agilizar y resolver oportuna y eficazmente los procedimientos para garantizar una operación logística óptima. Con este proceso se complementará la información de los sistemas propios de las Zonas Francas, con lo cual se reducen los registros manuales y los tiempos en el proceso de recepción de carga.

4. La DIAN prescribirá el formulario de la Declaración Andina de Valor para ser presentado por el Sistema Informático Electrónico

La DIAN publicó un Proyecto de Resolución que prescribe como formulario oficial para la Declaración Andina del Valor, el Formulario No. 571, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 del 2019. La información contenida en este formulario deberá ser presentada a través del Sistema Informático Electrónico.

5. La DIAN ampliará el programa del Operador Económico Autorizado a las instalaciones portuarias

La DIAN publicó un Proyecto de Resolución mediante la cual se adicionará la Resolución 15 del 2016 para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a las instalaciones portuarias.

6. Los Países Miembros de la CAN podrán expedir certificados fitosanitarios electrónicos de exportación y reexportación

La Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó los Certificados fitosanitarios electrónicos de Exportación y Reexportación que serán expedidos cuando sean aceptados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del País Miembro importador y podrán usarse para las operaciones de comercio exterior: importación, exportación y tránsito de mercancías agrícolas.

7. La DIAN inició la prueba piloto de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) en la Aduana de Buenaventura:

La DIAN informó que inició la prueba piloto para la implementación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) en las operaciones de comercio exterior para cargas sometidas a tránsito aduanero o transporte multimodal, con punto de partida la Aduana de Buenaventura, y que tengan como destino depósitos habilitados y zonas francas ubicados en las jurisdicciones de las aduanas de Bogotá y Medellín. La prueba piloto se extenderá hasta noviembre del 2019.

8. El MinHacienda reglamentó la exención y exclusión del IVA para los bienes que se comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó y adicionó el Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los numerales 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario que señala los bienes excluidos de IVA y 6 de artículo 477 del Estatuto Tributario, bienes exentos de IVA. Para el efecto, se definieron los bienes que se comercialicen excluidos y exentos del IVA en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada y se establecieron controles tributario y aduanero para los bienes que van a ser consumidos en la zona.